jueves, 24 de febrero de 2011

DEMOCRACIA SINDICAL

        La Ley Nº 23.551 estatuye que el régimen electoral de los sindicatos deben asegurar la democracia interna de los mismos y demás requsitos relacionados con las convocatorias a elecciones y procederes en cuanto a su funcionamiento.
        Asimismo establece que los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos.
        Lo expresado en el párrafo precedente, considero que es un obstáculo para que en los sindicatos se práctique la verdadera democracia interna a que aspira la ley.
        Digo esto porque sólo basta pasar vista por las integraciones de las Comisiones Directivas de distintas entidades sindicales y gremiales y se podrá observar los prolongados mandatos en que muchos de sus dirigentes vienen ocupando cargos sin interrupciones algunas.
        Estas "reelecciones" sucesivas llaman poderosamente la atención en cuanto a la democratización de esas entidades, ya que ultimamente ha salido a la luz, algo que se viene practicando desde mucho tiempo atras, en cuando al proceder de ciertos grupos internos que actuan en función a las directivas de la autoridades sindicales.
        Estas actitudes hacen que la gran mayoria de los afiliados, demuestren su desinteres en participar en la actividad gremial, en razón de que las circunstancias que rodean los actos eleccionarios, por lo general, son poco propicias para una verdadera elección democrática.
        Para poder contar con una verdadera democracia sindical, considero que es preciso comenzar por una revisión de la Ley Nº 23.551 del 14/04/1988, actualizarla a la época actual dentro de los profundos y eficientes cambios que viene llevando a cabo el Gobierno Nacional en todos los ordenes, y principalmente en el caso del Artículo 17º, a su término agregarle: "por un período más unicamente debiendo transcurrir como mínimo otro período para su nueva postulación", o sea que con éste agregado, dicho artículo quedaría redactado de la siguiente forma:
        "Artículo 17º - La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegido en la forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto. Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegido por un período más unicamente debiendo transcurrir como mínimo otro período para su nueva postulación.
        Entiendo que poniendo límites en cuanto a las reelecciones, se logrará no solo una mayor democratización dentro de los sindicatos, sino tambien una renovación de sus dirigentes ya que posibilitaria la inclusión en la actividad sindical de muchos afiliados que hoy no lo hacen debido a las cirunstancias señaladas mas arriba.
        Es necesario contar con organizacione gremiales fuertes, pero con dirigentes que se dediquen a la defensa de los intereses de los trabajadores, equilibrando con el mantenimiento de las fuentes de trabajo, ya que sín éstos no existirán entidades sindicales.

                                                                               Jósé Bernardo Erca
24 de Febrero de 2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario