jueves, 24 de febrero de 2011

DEMOCRACIA SINDICAL

        La Ley Nº 23.551 estatuye que el régimen electoral de los sindicatos deben asegurar la democracia interna de los mismos y demás requsitos relacionados con las convocatorias a elecciones y procederes en cuanto a su funcionamiento.
        Asimismo establece que los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos.
        Lo expresado en el párrafo precedente, considero que es un obstáculo para que en los sindicatos se práctique la verdadera democracia interna a que aspira la ley.
        Digo esto porque sólo basta pasar vista por las integraciones de las Comisiones Directivas de distintas entidades sindicales y gremiales y se podrá observar los prolongados mandatos en que muchos de sus dirigentes vienen ocupando cargos sin interrupciones algunas.
        Estas "reelecciones" sucesivas llaman poderosamente la atención en cuanto a la democratización de esas entidades, ya que ultimamente ha salido a la luz, algo que se viene practicando desde mucho tiempo atras, en cuando al proceder de ciertos grupos internos que actuan en función a las directivas de la autoridades sindicales.
        Estas actitudes hacen que la gran mayoria de los afiliados, demuestren su desinteres en participar en la actividad gremial, en razón de que las circunstancias que rodean los actos eleccionarios, por lo general, son poco propicias para una verdadera elección democrática.
        Para poder contar con una verdadera democracia sindical, considero que es preciso comenzar por una revisión de la Ley Nº 23.551 del 14/04/1988, actualizarla a la época actual dentro de los profundos y eficientes cambios que viene llevando a cabo el Gobierno Nacional en todos los ordenes, y principalmente en el caso del Artículo 17º, a su término agregarle: "por un período más unicamente debiendo transcurrir como mínimo otro período para su nueva postulación", o sea que con éste agregado, dicho artículo quedaría redactado de la siguiente forma:
        "Artículo 17º - La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegido en la forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto. Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegido por un período más unicamente debiendo transcurrir como mínimo otro período para su nueva postulación.
        Entiendo que poniendo límites en cuanto a las reelecciones, se logrará no solo una mayor democratización dentro de los sindicatos, sino tambien una renovación de sus dirigentes ya que posibilitaria la inclusión en la actividad sindical de muchos afiliados que hoy no lo hacen debido a las cirunstancias señaladas mas arriba.
        Es necesario contar con organizacione gremiales fuertes, pero con dirigentes que se dediquen a la defensa de los intereses de los trabajadores, equilibrando con el mantenimiento de las fuentes de trabajo, ya que sín éstos no existirán entidades sindicales.

                                                                               Jósé Bernardo Erca
24 de Febrero de 2011

viernes, 11 de febrero de 2011

TRABAJO ESCLAVO

      Desde hace varias semanas observo la preocupación de cierta parte del periodismo con respecto a los trabajos esclavo que se detectó en algunos lugares donde realizan sus actividades trabajadores rurales.
      Esta modalidad no es nueva en nuestro país y se puede decir que data desde fines del siglo XIX o principios del XX.
      A pesar de que el General Perón, siendo Secretario de Trabajo, propuso al Congreso Nacional el denominado Estatuto de Peón Rural, que fué sancionado el 8 de octubre de 1944 y por el cuál se mejoraba notoriamente la actividad de esos trabajadores y además dictaminada otros beneficios, tales como el descanso dominical y vacaciones pagas, su aplicación fué muy resistida por la Sociedad Rural Argentina, planteando su descontento con la sanción de dicha norma. Esta actitud era de esperar ya que los empleadores rurales estaban acostumbrado a tratar a sus trabajadores de una manera semiservil y aún, despues de tantos años, aún continuan con tal proceder. Estas posturas ya lo decía José Hernandez en su versos del "Martín Fierro"  y Atahualpa Yupanqui en sus complas "Del Payador Perseguido", en una parte expresa: "El estanciero presume de gauchismo y arrogancia, él cree que es estravagancia que su pión viva mejor, más no sabe ese señor que por su pión tiene estancia".
      El Estatuto de Peón Rural, fué muy poco aplicado, considero que se debió a una falta de control por parte del Estado y por el desisteres demostrados por los sindicatos en requerir su cumplimiento. En cuanto al trabajador no podemos responsabilizarlo de no exigir sus derechos, ya que en los lugares donde desempeñan sus actividades (campo afuera) solo contan  con la alternativa de ese trabajo, sin posibilidades de conseguir otros en las acercanidas donde habitaban.
     A pesar del rechazo  del sector agropecuario y su no cumplimiento de dicha norma, ésta se mantuvo durante más de tres décadas hasta que el Ministro de Economía del gobierno de facto, José Martinez de Hoz la derogó y sancionó en su reemplazo la Ley Nº 22.248 determinado que el trabajo agropecuario se regirá por dicha ley, por voluntad de las partes y los usos y costumbres, tal como exigia la Sociedad Rural Argentina. Esta ley es la que aún se encuentra vigente y la propuesta presentada por el actual Poder Ejecutivo se halla durmiendo en el Congreso de la Nación sin que se haya escuchado una justificación  que avale tal proceder.
      Con lo expuesto quiero decir que no nos tenemos que sorprender este tipo de hechos y sí debemos decir que también existen en otras actividades y en la mayoría del territorio argentino y los sindicatos hacen que ignoran esas situaciones, tales como los salarios que figuran en blanco en un montón inferior al real percibido por los trabajadores, jornadas que exceden de las normales sin el pago determinado legalmente como horas extraordinarias y tambien la gran cantidad de trabajadores que se encuenran en negro. Pero los sindicatos actúan solo cuando hay un reclamo de los trabajadores perjudicados.
      En cuanto a la actividad sindical y sus organizaciones me ocuparé en otra oportunidad, dado que considero que debe existir en reordenamiento que impida que sus dirigentes sean perpetuos en sus cargos.

                                                                             José Bernardo Erca
11/02/2011